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LA
LEY DE IMPUNIDAD Walter
Pernas (Brecha)
“Nada
verdadero se hace sin pasión, sin que estemos
profundamente implicados, vulnerables al grito
doliente de las víctimas.”Luis Pérez Aguirre
¿Por qué se llega a
un proyecto interpretativo de la ley de caducidad?
Porque más allá de las diferencias en las
concepciones jurídicas, la norma fue utilizada como
un perdona tutti, forzando interpretaciones de lo que
el articulado no dice. A saber:
• La ley no dice
que los civiles estén amparados, pero la oposición
se escandalizó cuando el canciller de la dictadura,
el civil Juan Carlos Blanco, era indagado por la
desaparición de la maestra Elena Quinteros.
• La ley dice que
los delitos económicos no están amparados por la
caducidad, pero Julio María Sanguinetti salvó a
militares y civiles que dirigían el Banco
Hipotecario, cuando el Poder Judicial pretendía
procesarlos por fraude y otros hechos de corrupción.
• La ley no dice
–sería jurídicamente grotesco– que su alcance
trasciende fronteras, pero Sanguinetti y Jorge Batlle
se negaron a detener a los militares y policías
requeridos desde Argentina por crímenes cometidos en
ese país.
• La ley dice que
ampara las violaciones a los derechos humanos
cometidas durante la dictadura, pero los gobiernos
colorados acogieron en la caducidad casos de
desaparición previos al golpe de Estado de junio de
1973, y los delitos de privación de libertad que se
siguieron cometiendo luego del 1 de marzo de 1985,
cuando se reinstaló la democracia.
Para colmo, lo que
precedió a esta magnificación de la ley de caducidad
fue una parodia que el gobierno de Sanguinetti denominó
“investigación” para justificar que todos los
casos de desaparecidos, asesinatos, torturas y otras
aberraciones estaban comprendidos en la norma de
impunidad. Para ello se contó con la actuación del
fiscal militar José Sambucetti, cuyo informe al
Ejecutivo concluyó que nadie sabía nada sobre los
desaparecidos.
Como parte de la
farsa, Sanguinetti negó que en Uruguay hubiera habido
secuestros de niños, e instaló en los medios
conceptos tales como “el cambio en paz”, “no
remover las heridas del pasado”, o que el tema de
los desaparecidos había sido “saldado” por la ley
de caducidad y que por ello el país debía “mirar
hacia adelante”. El peso político de esas
ideas-fuerza se desbarrancó con el tiempo y a influjo
de la lucha contra la impunidad de las organizaciones
de derechos humanos, de la izquierda, y de parte del
periodismo, entre otros actores.
Pero la concientización
creciente de la sociedad no movió a reflexión
–salvo excepciones– al Poder Judicial ni al
Ministerio Público que, habilitados a procesar a los
responsables de las desapariciones por el delito de
privación de libertad, no lo hicieron. Algunos
magistrados fueron obstaculizados por las decisiones
del Ejecutivo en los gobiernos anteriores, otros
miraron para el costado por decisión propia.
Sí es verdad que en
el ámbito penal fueron cambiando algunas
concepciones: a pedido de la fiscal Mirtha Guianze la
justicia procesó a un civil (el ex canciller Blanco),
y la doctrina acogió que el período de la dictadura
no es computable a los efectos de la prescripción de
los delitos, porque se entiende que no regía un
Estado de derecho. Pero los jueces nunca aplicaron las
convenciones internacionales firmadas por Uruguay
–que declaran imprescriptibles los delitos de lesa
humanidad– en procura de enjuiciar a los represores.
Entonces, la ley de
caducidad –en consonancia con la interpretación
sanguinettista y jorgista– se mantuvo como una
sombra de protección cuasi total para los
responsables de crímenes contra la humanidad, aunque
el texto de la norma no amparara todas las situaciones
denunciadas.
EL CAMBIO. Aun antes
de asumir el gobierno, Tabaré Vázquez prometió
cumplir con la ley de caducidad, incluido el artículo
4 que obliga al Ejecutivo a investigar.
Muchas son las
versiones de compromisos supuestamente asumidos por el
gobierno ante los militares, en el sentido de
asegurarles la impunidad a cambio de información para
saber la verdad sobre los desaparecidos.
El Ejecutivo logró
informes de las Fuerzas Armadas que revelan hechos no
averiguados por la Comisión para la Paz, o
contradictorios con su informe final. Se confirmó,
por ejemplo, la existencia de un segundo vuelo desde
Argentina, donde se trasladó a militantes del pvp,
factiblemente para ejecutarlos. Y se brindaron datos
sobre supuestos enterramientos en los batallones 13 y
14 y en una chacra de Pando.
En ningún lado,
hasta hoy, se han encontrado restos de desaparecidos,
o indicios fehacientes de la existencia de cementerios
clandestinos. En pocas palabras, no hay seguridad de
nada. Ni siquiera en el campo judicial, porque si bien
el gobierno excluyó de la ley de caducidad los
asesinatos de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez
Ruiz, y la desaparición de María Claudia García,
los casos terminaron archivados.
Un juez, Roberto
Timbal, se negó a procesar al ex dictador Juan María
Bordaberry y al ex canciller Blanco por los homicidios
de los legisladores. Un fiscal, Enrique Moller,
sostuvo que no perseguiría a los responsables del
caso María Claudia porque el Ejecutivo –en el
gobierno de Batlle– ya se había pronunciado sobre
este tema alegando que la situación estaba amparada
por la caducidad.
Entonces, ante tantos
reveses, el gobierno actual intentó poner los puntos
sobre las íes: por un lado, castigando a los
militares por haber comunicado datos supuestamente erróneos;
por otro, entregando a los jueces y fiscales una
redacción más precisa sobre el alcance real de la
ley de caducidad, a fin de que algunos de los
responsables de los crímenes de la dictadura terminen
presos.
La oposición ya ha
calificado la ley interpretativa como
inconstitucional, modificativa, o derogativa de la ley
de caducidad, conceptos que son rebatidos por el
secretario de la Presidencia, Gonzalo Fernández, que
además es profesor grado 5 de la Cátedra de Derecho
Penal de la Universidad de la República.
LA INTERPRETACIÓN.
El proyecto “procura establecer la interpretación
auténtica de diversos extremos contemplados” en la
ley de caducidad sobre los cuales se suscitaron
“dudas” respecto a su “verdadero alcance”, señala
la exposición de motivos de la bancada oficialista.
La iniciativa,
presentada el martes 15 en el Parlamento, corresponde
a una comisión de legisladores que requirió el
asesoramiento técnico de Fernández. De hecho, el
secretario de la Presidencia redactó los puntos
fundamentales, entre los cuales destacan los
siguientes:
• El artículo 2
establece que, antes de decidir si un caso está
amparado en la ley de caducidad, el Ejecutivo debe
estudiar si se cumplen “todos los presupuestos”
exigidos en la norma.
El gobierno ha
entendido que es imposible emitir un informe con sólo
leer una denuncia presentada al juzgado. Por ello,
creyó conveniente habilitar las actuaciones
judiciales a fin de que se desarrolle una investigación
penal, que permita evaluar en profundidad si los
hechos están o no amparados por la caducidad.
La connotación política
subyace –es obvio que el gobierno quiere desmarcarse
de los anteriores–, pero la posición esgrimida por
la Presidencia sigue una línea lógica: investigar
para reunir elementos que permitan decidir. En el
Ejecutivo encabezado por Sanguinetti la premisa era
amparar todo, hasta por las dudas, y sin necesidad de
fundamentación alguna.
• El artículo 3
describe exactamente cuáles son las circunstancias
que se deben cumplir “simultáneamente” para que
el hecho quede comprendido en la ley de caducidad.
El delito tendría
que haberse cometido “durante el período de
facto” (entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo
de 1985) por funcionarios militares y policiales,
equiparados o asimilados; por móviles políticos; en
ocasión del cumplimiento de sus funciones; y deben
ser acciones ordenadas por los mandos que actuaron
durante la dictadura.
Y para despejar mejor
las dudas, el artículo 4 establece cuáles son los
hechos “excluidos” de la ley. Así, quedan fuera
de la norma los delitos económicos (algo ya
especificado en la ley de caducidad); los cometidos
por civiles y por los “mandos militares o
policiales” que actuaron durante la dictadura
“cualquiera fuere su cargo”. También se excluyen
los casos ocurridos fuera del territorio nacional, y
“los delitos de privación de libertad y los de
sustracción o retención de menores que hubieran
continuado consumándose con posterioridad al 1 de
marzo de 1985”.
En estos últimos
conceptos quedan comprendidos dos puntos que ya
desataron la polémica: discernir cuáles son los
mandos que pueden terminar en la cárcel y determinar
si a los desaparecidos se los debe considerar privados
de su libertad o muertos.
Primero, toda la
responsabilidad de las aberraciones cometidas por
militares y policías en la dictadura no se le puede
achacar al dictador Gregorio Álvarez, aunque éste
fuera un mando natural y por tanto enjuiciable de
acuerdo al nuevo proyecto. Hubo muchos responsables en
puestos jerárquicos que ordenaban acciones con
autonomía.
Segundo, aunque un
razonamiento lógico indique que los desaparecidos en
realidad están muertos, las leyes que rigen el
sistema penal exigen la formación de un cúmulo de
pruebas que demuestren fehacientemente el
fallecimiento.
El desaparecido “no
está vivo ni muerto”, y por ello la comunidad
internacional acordó crear el delito de ausencia por
desaparición forzada. De lo contrario, no tendría
razón el distingo entre esa figura y la de homicidio
o asesinato político.
En Uruguay aún no
existen las figuras penales acordadas por la comunidad
internacional para los casos de delitos de lesa
humanidad, y por ello el fa presentó el proyecto
redactado por el especialista en derechos humanos Óscar
López Goldaracena, que intenta un aggiornamento en la
materia. No obstante, la raíz del delito de
desaparición forzada es la misma que la de privación
de libertad, comprendida en el Código Penal uruguayo.
Ambos son delitos permanentes: se siguen cometiendo
hasta que haya pruebas de que la víctima está viva y
libre, o muerta.
• El artículo 5 señala
que la clausura y el archivo de los casos decretados
por la justicia “sobre la base de un informe del
Poder Ejecutivo que no haya contemplado los
presupuestos exigidos” en la ley interpretativa
“habilita la reapertura” de las investigaciones
por “no haberse configurado cosa juzgada”.
Antes de concluir su
mandato, Jorge Batlle rompió con la regla de Julio
María Sanguinetti. Cuando el Poder Judicial le
solicitó que señalara si el caso de María Claudia
estaba amparado en la ley de caducidad, Batlle
respondió afirmativamente, pero fundó su resolución.
Tal argumentación sirvió a la Suprema Corte para señalar
que en ese caso hay “cosa juzgada”, es decir
decisión firme sobre el fondo del asunto.
Hoy el caso está
archivado porque el Tribunal de Apelaciones sostuvo
que no podía obligar al fiscal Moller a “hacer lo
que no quiere”, es decir investigar, porque sostiene
que el Ejecutivo ya se pronunció sobre el caso
durante el gobierno de Batlle. El Ejecutivo actual
intenta –mediante el artículo 5 del proyecto– que
el expediente se reabra.
La decisión quedará
en manos de la justicia. Lo mismo sucederá con las
denuncias a los mandos, y con los más de 200 casos de
desaparecidos que se reabrirían.
Entre los magistrados
hay reacciones distintas. Algunos preferirían que
todo se mantuviera como hasta ahora –es más fácil
y menos comprometedor que el Ejecutivo decida en
todo–, pero hay otros que asumen el desafío de
investigar, pues por algo fueron nombrados jueces o
fiscales.
La Suprema Corte
también jugará un rol protagónico: en algún
momento llegará un recurso de inconstitucionalidad
contra la ley (el Partido Colorado se afila los
dientes en ese sentido), y su resolución es privativa
del máximo órgano judicial.
La historia demuestra
que el camino contra la impunidad es tortuoso, pero
siempre hay alguien dispuesto a transitarlo. El
gobierno, por ahora, parece que seguirá en la procesión.
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